REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 06 de Enero de 2.006
195° y 146°

CAUSA N° : 4C-8.050-06 (Guardia)
JUEZ : ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADO : NERIO ANTONIO VALBUENA
DELITO : ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en relación con el Articulo 83 del Código Penal Vigente
VICTIMA : MIGUEL ANGEL MONCADA
FISCALIA : 2° Ministerio Publico : Abg. LILIAN TIRADO
DEFENSA PUBLICA : Abg. CEDRYS PALENCIA
AUTO DE PRIVACION DE LIBERTAD

Celebrada la Audiencia especial de presentación y habiendo oído a las partes, en la causa seguida por la Fiscalía 2da. del Ministerio Público en contra del Ciudadano NERIO ANTONIO VALBUENA este Tribunal procede a emitir el Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretado en audiencia , lo hace en los siguientes Términos:

PRIMERO: Vista la presentación que hace el Ministerio Público del ciudadano NERIO ANTONIO VALBUENA , sobre quien el Ministerio Público en audiencia especial alego que el mismo fue detenido por cuanto se encuentra involucrado en un hecho precalificado como Robo de Vehículo Automotor en grado de Cooperador Inmediato , previsto y sancionado en el Art. 5 de la Ley Especial , en relación con el articulo 83 del Código Penal , hecho ocurrido el día 04-01-06 cuando la Victima Miguel Angel Moncada encontrándose surtiendo de gasolina su moto un sujeto armado lo despojó de su moto , donde se encontraba tambien el hoy imputado , en consecuencia y por considerar que el mismo esta involucrado en los hechos , consta denuncia del agraviado y donde existen fundados elementos en contra del imputado en razón de ello y estando ante un hecho que merece pena privativa de libertad, el cual no esta prescrito y visto el delito existe el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad solicita Medida Judicial de Privación preventiva de Libertad por estar llenos los requisitos exigidos por el articulo 250 en sus tres ordinales, solicito se califique la detención como flagrante , se ordene seguir la investigación por el procedimiento ordinario.

SEGUNDO: Seguidamente se procede a la presentación del imputado quien fue impuesto de la advertencia preliminar previa a su declaración y lo contenido en el artículo 49 de la Constitución y 131 del Código Orgánico Procesal Penal presente en la audiencia y oída a las partes incluso la declaración del imputado quien manifestó “.. yo no andaba con esos señores ... yo andaba con mi novia estaba en la bomba no estaba cuando a él lo robaron.. .”.. Seguidamente la Defensa Pública, solicita una medida cautelar, alega que las características de los autores no coinciden con las características de sus defendidos y se siga el procedimiento ordinario; este Tribunal con los elementos aportados y habiendo oído a las partes considera que visto el caso tratado es necesario una investigación, así mismo que existen fundados elementos en la causa que comprometen la responsabilidad penal del encausado, que tratándose de un hecho que merece pena corporal y que no esta prescrito vista la data de su ocurrencia y siendo un hecho donde se afectan dos bienes jurídicos y tutelados por el Estado como lo son la vida y la propiedad ,lo ajustado a derecho es que se decrete, Medida Judicial Privativa de libertad en contra del encausado por existir fundados elementos que comprometen su responsabilidad penal, visto el caso tratado , la precalificación fiscal la cual en esta etapa acoge el tribunal, lo que hace permisible la imposición de una medida de esta naturaleza y observando que se trata de un hecho y una precalificación jurídica que establece una pena posible a imponer que obliga a presumir peligro de fuga, pues no se ha acreditado arraigo del imputado al presente proceso y a fin de garantizar la tutela efectiva considera quien decide necesario mantener bajo resguardo al encausado , tomando en consideración la factibilidad de obstaculizar las investigaciones visto los hechos que se le imputan , es por ello que este Tribunal acuerda que el encausado se mantenga detenido , se ordena continuar procedimiento ordinario , se califica la detención como flagrante, todo ello conforme a los artículos 250, en sus tres ordinales, 251 , 252 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal , y así se decide.