REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 06 de Enero de 2.006
195° y 146°
CAUSA N° : 4C-8.051-06 (Guardia)
JUEZ .: Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADO : MIGUEL ANGEL SALAZAR
DELITO : HURTO
AUTO DE PRIVACION DE LIBERTAD
Celebrada la Audiencia especial de presentación y habiendo oído a las partes, en la causa seguida por la Fiscalía 2° del Ministerio Público en contra del Ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR , este Tribunal procede a emitir el Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretado en audiencia , lo hace en los siguientes Términos:
PRIMERO: Vista la presentación que hace el Ministerio Público del ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR , sobre quien según señalamiento Fiscal aparece como solicitado por el tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal , según la información suministrada la causa la lleva la fiscalía Séptima de este Estado y a tal efecto solicita se remita la causa por declinatoria al Tribunal Segundo de Control por tratarse de una revocatoria de Medida por el delito de Hurto y solicita finalmente se mantenga privado de Libertad .
SEGUNDO: Seguidamente se procede a la presentación de la imputada quien fue impuesto de la advertencia preliminar previa a su declaración y lo contenido en el artículo 49 de la Constitución y 131 del Código Orgánico Procesal Penal presente en la audiencia la misma manifestó “... yo quiero reaolver mi situación me encuentro enfermo, estuve hospitalizado ...” . Seguidamente la Defensa solicita Medida cautelar sustitutiva conforme al articulo 256 , alega que su defendido no se encuentra en buen estado de salud alega la no existencia de peligro de fuga; este Tribunal observando las actas y visto el requerimiento de Otro Juzgado sobre el encausado ademas de presentar según actas dieciocho detenciones y otra solicitud por ante el Tribunal de control de Anzoátegui acuerda ratificar su medida Privativa de libertad , según información fiscal refiere una revocatoria de medida , orden 010 emanada del Tribunal Segundo de Control de este Estado de fecha 17-03-05 en consecuencia acuerda Declinar la Competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Segundo de Control, en consecuencia el imputado se mantendrá detenido y pasará a la orden del Tribunal de Control indicado por lo que el mencionado Imputado quedará a la orden de ese Despacho desde esta
misma fecha , por ser el Tribunal prevenido en el conocimiento de la causa seguida y signada bajo el N° 2C-218, y así se decide.