REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 06 de Enero de 2.006
195º y 146º
causa N° 4C-8.052-06
JUEZ : Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADO: HECTOR JOSE ACOSTA
DECISION : MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Art. 256 Ordinal 2° Y 4° Código Orgánico Procesal Penal .
FISCALIA 19 : Abg. BARBARA MACCHIA
DELITO : POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS Articulo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de presentación del Imputado HECTOR JOSE ACOSTA y puesta en disposición por el Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, este Tribunal a los efectos de Fundar el presente Auto lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Vista la exposición del Ministerio Público donde el imputado es detenido en virtud de habérsele incautado en una revisión corporal específicamente en el bolsillo derecho del pantalón azul que portaba la cantidad de Doce envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales , presunta droga ( Marihuana), precalifica el hecho como posesionde sustancia estupefaciente y psicotropica , previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley que rige esta materia, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 ordinal 2° , 3 y 4 asi mismo solicita la practica del examen toxicológico , procedimiento ordinario , se califique la detención como flagrante.
SEGUNDO: De lo anterior y habiendo oído la intervención de las partes y habiendo advertido al Imputado de los derechos que le asisten y la no obligación de declarara ni de reconocer responsabilidad alguna en los hechos que le imputan , en presencia de su defensor manifestó su deseo de declarar , “...yo tenia 3 , el funcionario me pidio plata ...yo no vendo eso cometí un error, no tenia esa cantidad .”seguidamente cede la palabra a su defensor quien se adhiere a la solicitud de la medida cautelar solicitada por fiscalía . Visto los planteamientos anteriores quien decide considera ajustado a derecho acordarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa , se acoge la precalificación fiscal , acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del encausado HECTOR JOSE ACOSTA , Venezolano, de 18 años de edad , titular de la Cédula de Identidad N° 17.569.677 , domiciliado en El Limón Los Rosales N° 33 Sector Valle Verde Maracay , medida esta consistentes . 1.- la Obligacion de someterse a la vigilancia y control de su progenitora Ciudadana MERCEDES RAÑEZ ARAUJO , previa acta compromiso quien deberá vigilar el comportamiento del identificado ciudadano y la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Aragua sin autorización previa del Tribunal, se ordena seguir el Procedimiento Ordinario y se califica la detención como flagrante . Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, en sus dos ordinales , en concordancia con los artículos y 256 ordinal 2° y 4° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL , para garantizar de este modo su apego al presente proceso , y así se decide .