REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 06 de Enero de 2.006
195º y 146º

causa N° 4C-8.053-05
JUEZ : Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADOS: MIGUEL ANGEL PAREDES MONTILLA
DECISION : MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Art. 256 Ordinales 3° Y 4° DEL Código Orgánico Procesal Penal .
FISCALIA 19° ( A) : Abg. BARBARA MACCHIA
DEFENSA PRIVADA : Abg. ANTONIETA PIRRO
DELITO : POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA Articulo 34 de la Ley Orgánica que rige la materia.

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de presentación de los Imputado MIGUEL ANGEL PAREDES MONTILLA , vista la puesta en disposición por el Fiscal 19° (A) del Ministerio Público del Estado Aragua, este Tribunal a los efectos de Fundar el presente Auto lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Vista la exposición del Ministerio Público donde el imputado es detenido en virtud de habérseles incautado al solicitarle mostrara sus pertenencias en el interior de su cartera un envoltorio de material plastico transparente contentivo a su vez de once envoltorios de papel aluminio en cuyo interior contenia una sustancia sólida de color blanco de presunta droga, precalifica el hecho como POSESION de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, solicita Medida Cautelar Sustitutiva, procedimiento ordinario , se acuerde la practica de los exámenes toxicológicos y se califique la detención como flagrante.

SEGUNDO: De lo anterior y habiendo oído la intervención de las partes y habiendo advertido al Imputado de los derechos que le asisten y la no obligación de declarara ni de reconocer responsabilidad alguna en los hechos que le imputan , en presencia de su defensor manifestó su deseo de declarar, declarando “... Soy consumidor, primera vez que estoy detenido” , seguidamente cede la palabra a su defensor quien se adhiere al pedimento fiscal . Visto los planteamientos anteriores y observando la necesidad de aclara los hechos quien decide considera ajustado a derecho acordarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa , a favor del encausado MIGUEL ANGEL PAREDES MONTILLA Venezolano, de 24 años Natural del Consejo , Estado Aragua , de estado Civil Soltero , oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.830.620 ; residenciado en Quebrada Seca Municipio Revenga Calle los Cedros Casa 77 EL Consejo Estado Aragua medidas estas consistentes . 1.- en la presentación periódica cada Treinta (30) días ante el alguacilazgo del circuito de este estado y 2.- la prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Aragua sin previa autorización del Tribunal , se ordena seguir el Procedimiento Ordinario y se califica la detención como flagrante . Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, en sus dos ordinales , en concordancia con los artículos y 256 ordinal 3° y 4° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL , para garantizar de este modo su apego al presente proceso , y así se decide .