REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 06 de ENERO de 2.006
195º y 146º

causa N° 4C-8.054-06
JUEZ : Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADO: JULIO CESAR MONSALVE Y ERIC VICENTE ZAMBRANO RODRÍGUEZ
DECISION : MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Art. 256 Ordinales 3° Y 9° DEL Código Orgánico Procesal Penal y Libertad Plena
FISCALIA 2° : Abg. LILIAN TIRADO
DELITO : PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Articulo 277 del Código Penal Vigente.

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de presentación de los imputados JULIO CESAR MONSALVE Y ERIC VICENTE ZAMBRANO RODRÍGUEZ , vista la puesta en disposición por el Fiscal 2° del Ministerio Público del Estado Aragua, este Tribunal a los efectos de Fundar el presente Auto lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Vista la exposición del Ministerio Público donde el imputado es detenido en virtud de haberse A UNO DE ELLOS ciudadano JULIO CESAR MONSALVE , UN ARMA DE FUEGO REVOLVER COLOR NEGRO MARCA Smith&Wesson, cacha de madera, cañón corto con seis cartuchos calibre 38mm, sin percutir serial cacha 3D21889 , Serial Tambor X5137, Modelo 10-5, sin porte , en el momento de su detención dicho ciudadano se encontraba en compañía de Eric Vicente Zambrano , por lo cual el Ministerio Público precalifica los hechos como Porte ilícito de Arma de fuego , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , pero solo al ciudadano Julio Cesar Monsalve , en cuanto al Ciudadano ERIC ZAMBRANO , le solicita la libertad plena , por no determinarse comisión de delito alguno que le sea imputable. Asi mismo solicita Medica Cautelar para el Imputado Julio Cesar Monsalve , se califique la detención como flagrante y se siga el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: De lo anterior y habiendo oído la intervención de las partes y habiendo advertido a los Imputados de los derechos que les asisten y la no obligación de declarara ni de reconocer responsabilidad alguna en los hechos que le imputan , en presencia de su defensor manifestaron su deseo de NO declarar . Seguidamente ceden la palabra a su defensor quien pide la Medida Cautelar a favor de su defendido, Julio Cesar Monsalve adhiriéndose a la solicitud Fiscal y en cuanto a Eric Zambrano se adhiere a su pedimento Visto los planteamientos anteriores y observando la necesidad de aclara los hechos quien decide considera ajustado a derecho acordarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa y de inmediato cumplimiento, en favor del encausado JULIO CESAR MONSALVE venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N°.V- 9.651.827 domiciliado en Caña de Azúcar Vereda 1 Casa N° 20 Maracay estado Aragua , medidas consistente . 1.- en la presentación periódica cada sesenta dias (60) días ante el alguacilazgo del circuito de este estado y 2.- la prohibición de Portar arma de fuego , se ordena seguir el Procedimiento Ordinario y se califica la detención como flagrante Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, en sus dos ordinales , en concordancia con los artículos y 256 ordinal 3° y 9° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL , para garantizar de este modo su apego al presente proceso , y así se decide . En cuanto al detenido ERIC ZAMBRANO ; Venezolano, de 30 años de edad, natural de San Cristóbal Estado táchira nacido en fecha 04-04-75 titular de la Cédula de Identidad N° V-12.633.902, domiciliado en Caracas Avenida Bello Campo Residencias Caroli piso 2 Apto. 117 Chacao Caracas se le acuerda la LIBERTAD PLENA ; POR CUANTO SU CONDUCTA Y SOBRE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA no puede configúrasele delito alguno, por lo cual no se encuentra comprometida en este caso su responsabilidad penal , y asi se decide .