REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 06 de Enero de 2.006
195º y 146º

causa N° 4C-8.055-06 ( Guardia)
JUEZ : Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADO: DAVID GIOVANNY SALCEDO GUEVARA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Artículo 218 ORD. 3° DEL Código Penal
FISCAL 8° : Abg. BEATRIZ PRATO
DEFENSA PUBLICA: Abg. CEDRYS PALENCIA
DECISION : MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA 256 Ord. 9° DEL Código Orgánico Procesal Penal .

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de presentación del Ciudadano DAVID GIOVANNY SALCEDO GUEVARA , vista la puesta en disposición por el Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Aragua, este Tribunal a los efectos de Fundar el presente Auto lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Vista la exposición del Ministerio Público donde el imputado fue detenido en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-01-06 en los cuales el ciudadano DAVID SALCEDO , fue detenido por presuntamente haber OPUESTO RESISTENCIA al llamado de la autoridad con actitud agresiva y emitiendo palabras obscenas , Precalifica el Ministerio Público el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 Ordinal 3° y Alteración del orden Publico 534 y 536 del Código Penal , solicita medida Cautelar a favor del Imputado conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicita Procedimiento Ordinario. Se decrete la flagrancia , se devuelvan las actuaciones a la Fiscalía.

SEGUNDO: De lo anterior y habiendo oído la intervención de las partes y habiendo advertido al Imputado de los derechos que le asisten y la no obligación de declarara ni de reconocer responsabilidad alguna en los hechos que le imputa , seguidamente manifestó el Imputado su deseo de declarar, y expuso : Yo me senté en la camioneta, estaba el niño llorando... y le pedí que si podían subir el volumen, yo iba cantando, el hijo de la señora empezó a llorar, pero no dije palabras obscenas , yo no soy un delincuente, se que no esta bien lo que hice” Seguidamente la defensa se adhiere al pedimento fiscal en cuanto a la medida cautelar .Este Tribunal visto el hecho tratado considera ajustado a derecho imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva de la privación y de inmediato cumplimiento siendo proporcional con el hecho , medida contenida en el Articulo 256 ordinal 9° que consiste en la Obligación de estar pendiente de la causa y acudir al llamado tanto del tribunal como de la fiscalía sobre el presente caso, se acuerda seguir procedimiento Ordinario., se califica la detención como flagrante , y se acoge sólo la precalificación de Resistencia a la Autoridad , por considerar que si bien el procedimiento se hizo en la camioneta de pasajero no consta ni testigo de los hechos ni testigos de la aprehensión , razón que justifica que este juzgador acoja solo la calificación de resistencia a la autoridad, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía 8° Del Ministerio Publico en su oportunidad, y así se decide.