REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. EN FUNCION DE
CUARTO DE CONTROL
MARACAY, 09 DE ENERO DE 2006
196° Y 145°
ACTA DE INHIBICIÓN
(4C-6.069-05)
En el día de hoy Nueve (09) de Enero de 2.006 Quien suscribe la presente Dra. CARMEN CECILIA CORTEZ , actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Cuarto de Control, Observando que en la causa signada por este Despacho bajo el número 4C-6.069-05, seguida contra la ciudadana SUZY ABOULAMESH HANNA , en mi carácter de Juez conocí de la presentación de detenido hecha por la Fiscalía del Ministerio Público, y en la cual en Audiencia Especial de presentación acorde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la prenombrada imputada, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y 4 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo conforme al articulo9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor , y habida cuenta que existe ya un pronunciamiento y en fecha 30-11-2005 , la defensa de dicha ciudadana introduce un escrito solicitando la entrega del mismo vehículo el cual fue objeto de aprovechamiento y sobre el cual este Tribunal Emitió pronunciamiento considerando que habían elementos que comprometían la responsabilidad penal de la encausada, a criterio de quien decide , pronunciarse sobre la entrega del vehículo solicitado seria contradictorio cuando ya se le impuso medidas cautelares vista la precalificación de los hechos, en consecuencia considerando que ya existió un pronunciamiento lo ajustado a derecho es Inhibirse de conocer de la solicitud presentada pues dentro de la solicitud de Archivo también existe la solicitud de vehículo , razón que permite habiendo conocido como Juez de dicha causa para evitar confusiones Y CONTRADICCIONES en cuanto sea el mismo Juez quien conozca de la solicitud de entrega del vehículo el que impuso medidas cautelares en contra de la imputada hoy solicitante , pues como explicar el presunto aprovechamiento de vehículo y luego, si fuera el caso entregarle a la misma imputada el vehículo en Deposito bajo el principio de buena fe cuando es ese el objeto del proceso que se le sigue, es por ello y con el fin de mantener la transparencia que ha caracterizado mi labor como funcionaria considero prudente, necesario y ajustado a derecho Inhibirme de conocer de la solicitud presentada y registrada como actuaciones complementarias y que guarda relación con la causa y la cual me llego por distribución,
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