REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. PRIMERA INSTANCIA PENAL. JUZGADO QUINTO DE CONTROL. MARACAY, 17 DE ENERO DE 2006.-

CAUSA 5C-6436-06
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.-

Vista la solicitud efectuada por el Abg. LEONARDO LUIS GONCALVES DE SOUSA, con el carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE ESTA CAUSA y, revisadas las actuaciones que la conforman, este Tribunal antes de decidir, OBSERVA:
PRIMERO:
Las diligencias efectuadas en esta investigación identificada por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial con el N° E- 603.454 y por la Fiscalía solicitante con el N° 05-FT-LLGS-22.811-04, dan cuenta de que la averiguación se inició el 11 de abril de 1996, en virtud del extravió de una de las placas pertenecientes al vehículo marca Fiat, modelo Premio CSL, color rojo, serial de carrocería ZFA146CS9M0247955, hechos que según estima el Fiscal de Transición encuadran dentro del tipo penal que estuvo previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, cometido por desconocidos contra el ciudadano CARVACHE CHAVEZ PEDRO CRISTÓBAL, titular de la cédula de identidad N° 12.572.076, cuya dirección se desconoce y su denuncia no riela en autos.-
Segundo: Es evidente que el extinto Cuerpo de Investigaciones, no efectuó ninguna actuación destinada a demostrar y hacer constar la comisión del hecho punible antes indicado y por ende, tampoco recabó ningún elemento inculpa torio contra los posibles perpetradores del hecho punible según la calificación jurídica dada por el Despacho Fiscal solicitante. De manera que a criterio de este Tribunal, no estamos en presencia de un SOBRESEIMIENTO de CAUSA, sino de la cesación del proceso por LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción, como lo estipula el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el año 1996, hasta la fecha han transcurrido más de 7 años, tiempo que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.-
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, concordado con el 108 ordinal 4° del Código Penal, DECLARA la cesación del proceso por haber operado la EXTINCIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en la presente causa.- Notifíquese al ciudadano Fiscal de Transición.-
LA JUEZ,

JANETH ROJAS ALCALA
EL SECRETARIO,

ANGEL PEREZ VIVAS.-

CAUSA 5C-6436-06