REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. PRIMERA INSTANCIA PENAL. JUZGADO QUINTO DE CONTROL. MARACAY, 30 de enero de 2006.-


CAUSA N° 5Cs- 81- 05.-
ENTREGA DE VEHÍCULOS: IMPROCEDENTE.-


En virtud de que fecha 23 de enero de 2006, este Tribunal realizó audiencia oral, para atender las solicitudes efectuadas por los ciudadanos RAMÓN ELÍAS BASTARDO ARIAS, quien asistido por el Abg. SIMÓN GONZÁLEZ, SOLICITÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO marca CHevrolet, modelo Blazer, 4x2, tipo sport bacón, color azul, serial de carrocería SC1S6ZNV373629, serial del motor ZNV373629, placas XWC-104, clase camioneta, uso particular, año 1992 y la del Abg. LUIS ERNESTO LÓPEZ INDRIAGO, quien con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público Aragua, mediante comunicación N° 05- F1-4228-05, de fecha 16 de noviembre de 2005, solicitó la celebración de una audiencia oral, para explanar los argumentos relacionados a la entrega del vehículo descrito, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
PRIMERO: En la audiencia oral el ciudadano RAMÓN ELÍAS BASTARDO ARIAS, asistido por el Abg. Simón González, manifestó que la compra se realizó de muy buena fé, por ello llevó espontáneamente el vehículo al Cuerpo de Investigaciones para la revisión del mismo, pero los funcionarios retuvieron el vehículo y por ello, en la audiencia solicitó nuevamente la entrega mediante la modalidad de guarda y custodia.
SEGUNDO: Por su parte, el Fiscal del Ministerio Público ratificó, su negativa para la entrega del vehículo ya descrito, indicando que el mismo presenta sus seriales adulterados y desincorporado el serial de seguridad, que en cuanto al serial del chasis esta borrado, siendo imposible su reactivación. Agregó que el Despacho a su cargo, espera el resultado de la experticia ordenada al certificado del registro automotor, pues es de opinión la compra no se hizo de buena fé, pues la revisión para la verificación de los seriales, no se efectuó en la forma como se acostumbra sino después de la compra, lo que contradice lo indicado en un letrero grande ubicado en las afueras de la Notaría Tercera de Aragua, donde se autenticó la venta de vehículo, en el cual se recuerda que para autenticar operaciones de compra y venta de vehículos, se requiere el acta de revisión efectuada por Tránsito Terrestre.- Por último, expresó que el vehículo es indispensable para la investigación que adelanta su Despacho.-

TERCERO: Ahora bien, este asunto guarda relación con la investigación iniciada el 30 de mayo de 2005, por ante el cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando funcionarios de ese cuerpo policial al constatar el resultado de la experticia N° 452 de fecha 13 de mayo de 2005, practicada al vehículo arriba descrito, constataron irregularidades en los seriales del mismo y por ello, ordenan la apertura de la averiguación N° H-072.469, razón por la cual el vehículo es “ decomisado” y puesto a la orden de Investigaciones de Vehículos de la Sub- Delegación estatal de Maracay, organismo que ordenó la práctica de varias experticias, resultados de algunas de ellas, no cursantes en autos.- En fecha 27 de octubre de 2005, la Fiscalía Primera del Ministerio Público Aragua, mediante oficio 05-F1-3946-05, negó al ciudadano RAMÓN BASTARDO la entrega del vehículo solicitado.-De manera que, no estando concluida la investigación a los fines de determinar si se ha cometido un hecho punible o no y establecer los elementos de convicción para individualizar la responsabilidad penal de los participantes en el hecho punible averiguado y tomando en cuenta la afirmación del Fiscal del Ministerio Público relativa a que el vehículo es indispensable para la investigación, lo ajustado a derecho es declarar improcedente la solicitud del ciudadano Ramón Bastardo, tal y como se decretó en audiencia oral.-
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud del ciudadano RAMÓN ELÍAS BASTARDO ARIAS, titular de la cédula de identidad N° v- 11.980.977, natural de Maracay, de 33 años de edad, soltero, comerciante y residenciado en el barrio Brisas del Lago, calle Yaracuy, N° 08, Maracay, estado Aragua y, en consecuencia, se niega la entrega plena o en depósito judicial del vehículo marca CHevrolet, modelo Blazer, 4x2, tipo sport bacón, color azul, serial de carrocería SC1S6ZNV373629, serial del motor ZNV373629, placas XWC-104, clase camioneta, uso particular, año 1992.- Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público Aragua, a los fines de que prosiga la investigación.- Notifíquese la decisión.-
LA JUEZ,

JANETH ROJAS ALCALA
EL SECRETARIO,

ÁNGEL PEREZ VIVAS.-

SOLICITUD 5Cs-81-05.-