REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. PRIMERA INSTANCIA PENAL. JUZGADO QUINTO DE CONTROL. MARACAY, 31 de enero de 2006.-


CAUSA N° 5C- 5072-05
AUTO DE APERTURA A JUICIO.

En virtud de que el 20 de enero de 2006, tuvo lugar la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
PRIMERO: El imputado quedó identificado en las actuaciones fiscales como
CARLOS JOSÉ ARAQUE GARCÍA, de 33 años de edad, cedulado N° 17.466.303, residenciado en el barrio Sorocaima I, sector Rafael Caldera, calle Libertador, N° 08, Municipio Mariño, estado Aragua.- En la audiencia preliminar, el acusado estuvo asistido por el Defensor Público Abg. DOMINGO NARANJO MALASPINA.-
SEGUNDO: La Fiscalía Novena del Ministerio Público Aragua, representada en sala por el Abg. ROBERTO ACOSTA, le imputó al acusado la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado venezolano, por los hechos ocurridos en el en la calle Piar, San Joaquín de Turmero municipio Mariño, la tarde del 17 de marzo de 2005, cuando funcionarios de la brigada especial de patrullaje del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, le decomisaron el arma de fuego, descrita plenamente en el escrito Fiscal, la cual ocultaba debajo del asiento de su vehículo.-
TERCERO: En la audiencia preliminar se admitió totalmente la Acusación Fiscal, se acogió la calificación jurídica dada a los hechos y se ordenó la apertura a juicio. Se declararon lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas presentadas. Se mantiene la medida cautelar con presentaciones modificadas, las cuales a partir de esta fecha serán cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se declaró procedente el desarrollo del debate judicial.-En consecuencia remítase la presente causa a la oficina de Alguacilazgo para su distribución al Tribunal de juicio respectivo.- Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,

JANETH ROJAS ALCALA