ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2005-001863
PARTE ACTORA: MANUEL VICENTE ALCANTARA MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Matilde Pinto, Merly Nava y Carlos Ponte
PARTE DEMANDADA: "BINGO LA TRINIDAD, CA"
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: María del Carmen Gutiérrez
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.
En el día hábil de hoy, martes diez (10) de enero de 2006, siendo las 03:00 P.M. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano MANUEL VICENTE ALCANTARA MARIN, titular de la cédula de identidad N° 17.284.805, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano el CARLOS PONTE, titular de la cédula de identidad N° 6.820.181, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.373, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece el ciudadano SEVERO RIESTRA, titular de la cédula de identidad N° 5.538.865, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.957, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “BINGO LA TRINIDAD, CA”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.500.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral que los unió, tales como: días de descanso, domingos, días feriados, Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionada, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, días adicionales del articulo 108 de LOT, indemnización del articulo 125 LOT (antigüedad y preaviso), salarios caídos, diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancela en este acto el monto arriba descrito a la actora en dos (02) cheques a nombre del trabajador, el cheque N° S-9263004314, cta. 01020135760000005940, de fecha 03-12-05, del Banco de Venezuela por el monto de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 3.964.586,20) y el cheque N° S-92070044362, cta. 01020135760000005940, de fecha 20-12-05, del Banco de Venezuela por el monto de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 2.535.413,80) que recibe a su entera satisfacción en este acto la parte actora (Se anexa copia de los cheques). La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. Asimismo, en virtud del presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologa el presente acuerdo; queda entendido que cada una de las partes asume el costo de los gastos y honorarios profesionales en que hubiere incurrido. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 LOPT, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron los escritos de promoción de pruebas y anexos presentados por las partes al inicio de la Audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
La Secretaria
Abg. Vanessa Veloz
Los Presentes
"1805 - 2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"
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