ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2005-001956
PARTE ACTORA: YEXENIA ANAFAID APONTE MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Karina Yanez (Procuradora del Trabajo)
PARTE DEMANDADA: COVETEL, S.A (VIVE TV)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Karen Millan
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.

En el día hábil de hoy, lunes dieciséis (16) de enero de 2006, siendo las 11:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YEXENIA ANAFAID APONTE MORENO, titular de la cédula de identidad N° 14.720.595, en su carácter de parte actora, comparece la KARINA YANEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.401.119, Procuradora del Trabajo, inscrito en IPSA N° 85.786, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece la ciudadana KAREN MILLAN, titular de la cédula de identidad N° 12.081.932, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.132, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada “COVETEL, S.A (VIVE TV)”, según copia del poder que consigna en este acto, ad efectum videndi, previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta que en fecha 3-10-05 la parte actora renunció en consecuencia solo le debitan sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que ascienden a la suma de al trabajador Bs. 3.446.726,80, cuestión que es aceptada y reconocida por la trabajadora en este acto, en consecuencia la demandada ofrece cancelarle a la actora la cantidad TRES MILLONES CUATROCEINTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 3.446.726,80) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por la relación laboral que los unió, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionada, vacaciones, aguinaldos fraccionados, días fraccionados, diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancelará la cantidad arriba descrita de la siguiente forma: En única (01) cuota para el día viernes veinte (20) de enero de 2006, en cheque a nombre de la trabajadora por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y CICNCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1.955.253,50) y más la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCEINTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.491.473,33) correspondiente al fideicomiso que actualmente esta liberado y a disposición de la trabajadora en BANFOANDES. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la cuota ante descrita. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil anterior. Asimismo, de cumplirse cabalmente con el presente convenio, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologa el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 LOPT, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el referido pago. Este tribunal deja constancia que en este acto que se devolvieron los escritos de promoción de pruebas y anexos presentados por las partes al inicio de la Audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


La Secretaria

Abg. Vanessa Veloz






Las Presentes