ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-002869
PARTE ACTORA: JHON CHRISTIAN DEL CASTILLO BRITO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alfredo Yepes
PARTE DEMANDADA: “CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PLAZAS LA AMERICAS”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ramón Torrealba Díaz.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, lunes veintitrés (23) de enero de 2006, siendo las 03:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JHON CHRISTIAN DEL CASTILLO BRITO, titular de la cédula de identidad N° 6.727.011, comparece el ciudadano ALFREDO YEPES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.616, en su carácter de apoderado Judicial, tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual se encuentra agregado a los autos del expediente, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana MARIA VALDIVIESO, titular de la cédula de identidad N° 2.086.825, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.083, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada “ CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS ETAPA I”, según documento poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia
y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta que el actor jamás prestó servicios personales y subordinados para el CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS ETAPA I”, la parte actora acepta y reconoce tal situación, no obstante ambas partes de mutuo acuerdo para extinguir el presente litigio y evitar cualquier otro futuro, le reconoce a la actora la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.200.000,00), que implica todos los montos demandados en el libelo por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionada, vacaciones, horas extras, preaviso, diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancelará la cantidad arriba descrita de la siguiente forma: En única (01) cuota para el día viernes veintisiete (27) de enero de 2006, en cheque a nombre del actor por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.200.000,00),. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la cuota ante descrita. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil siguiente. Asimismo, de cumplirse cabalmente con el presente convenio, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologa el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 LOPT, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el referido pago. Este tribunal deja constancia que en este acto que se devolvieron los escritos de promoción de pruebas y anexos presentados por las partes al inicio de la Audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
La Secretaria
Abg. Vanessa Veloz
Los Presentes
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