ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-002156
PARTE ACTORA: LEONIDES LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yunari MOH (Procuradora del Trabajo)
PARTE DEMANDADA: “ETC SERVICES, CA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Andreina Parada y Pedro Cardenas
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de enero de 2006, siendo las 02:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana LEONIDES LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.873.684, comparece la ciudadana YANIRA MOH, titular de la cédula de identidad N° 10.111.852, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.610, en su carácter de apoderado Judicial de la actora, tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual se encuentra agregado a los autos del expediente, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano PEDRO CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.069.431, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.912, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada “ETC SERVICES, CA”, según documento poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece a la actora y esta la acepta la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.300.000,00), que implica todos los montos demandados en el libelo por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad, días adicionales del artículo 108 de la LOT, vacaciones y bono vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas, indemnización del articulo 125 de la LOT, diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancelará la cantidad arriba descrita de la siguiente forma: En única (01) cuota para el día lunes trece (13) de febrero de 2006, en cheque a nombre de la actora por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.300.000,00). La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la cuota ante descrita. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil siguiente. Asimismo, de cumplirse cabalmente con el presente convenio, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologa el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 LOPT, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el referido pago. Este tribunal deja constancia que en este acto que se devolvieron los escritos de promoción de pruebas y anexos presentados por las partes al inicio de la Audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


La Secretaria

Abg. Vanessa Veloz






Los Presentes