REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil seis (2006)
195º y 146º
ASUNTO: AP21-S-2004-000829

PARTE ACTORA: JOSÉ LINARES venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 2.088.134.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyo.

PARTE DEMANDADA: BLANCA ESCALANTE OROZCO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.

Se inicia el presente procedimiento de Calificación de Despido hecho por el demandante, en fecha 18 de agosto de 2004.

Se dictó auto de recibo en fecha 19 de agosto de 2004.

Se ordenó subsanar por auto de fecha 20 de agosto de 2004, librándose la correspondiente boleta de notificación.

Por consignación del alguacil de fecha 04 de octubre de 2005 se establece resultado negativo en cuanto a la notificación, por no encontrase persona alguna en la dirección señalada en el escrito de calificación de despido.

A la presente fecha 30 de enero de 2006, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde el auto que ordena subsanar (20 de agosto de 2004 hasta la presente fecha 30 de enero de 2006) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ LINARES contra BLANCA ESCALANTE OROZCO.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.


El Juez

Abog. Franklin Porras Mendoza

La Secretaria

Abog. Vanessa Veloz López

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:49 p.m.

La Secretaria

Abog. Vanessa Veloz López