REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 19 de Enero de 2006
195° y 146°
CAUSA: 6C-7427/05.-


AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente Causa, encontrándose presentes la Imputada MARIA DEL CARMEN MEDINA AROCHA, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-7235.768, domiciliado en El Barrio Santa Rosa, calle Campo Elías, casa Nº 67, Maracay Estado Aragua; su Defensora Privada, Abg. Desire Tizo, la victima ( Adolescente) Ana Karina García Medina acompañada de su representante legal, así como la ciudadana Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Zuly Álvarez. Se procedió a imponer a la Imputada de sus derechos contemplados en los artículos 49 Ordinales 1ero y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en la Ley Adjetiva Penal; y habiendo acordado en Audiencia a favor de la Imputada el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO contemplado en el Artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora pasa a fundamentar mediante este Auto la decisión, de la siguiente manera:
A la Imputada le acusa el Ministerio Público, de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS previsto en el Artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Ana Karina García Medina. Ante esta situación, la Imputada de autos, libre de coacción y advertida de sus derechos y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, ADMITIO EL HECHO ATRIBUIDO, Y SOLICITO A SU FAVOR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y a su vez propuso como indemnización a la víctima, presentar formal disculpa en este acto, por intermedio de la ciudadana Fiscal; a lo cual la Defensa complementó con su exposición y respaldó ese ofrecimiento. Se oyó igualmente a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien subrogada en los derechos de la víctima, aceptó las disculpas como INDEMNIZACION SIMBOLICA, y no puso objeción respecto de la Suspensión del Proceso solicitada.
Seguidamente este Juez verificó que la Imputada concurriere a este acto libremente, sin coacción ni apremio, en pleno conocimiento de sus derechos y con conocimiento de las consecuencias que acarrearía el incumplimiento de las condiciones impuestas en la Medida y de las cuales el Juez les advirtió a viva voz en la Audiencia del contenido del artículo 46 ejusdem; y como quiera que el tipo de delito de que se trata, permite que se aplique a la presente Causa el mencionado Beneficio; esta Juzgadora, una vez ADMITIDA la Acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, ACUERDA dicho Beneficio a favor de la Acusada presente, y así se decide.