REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 24 de Enero de 2006.
195° y 146°
CAUSA Nº 6C- 6989-05
Vista la solicitud efectuada por la Abg. Norma Carolina Olivares, quien es defensora privada del ciudadano : FREDDY RODOLFO OVALLES AGUILAR, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.582.022, y se encuentra Acusado en Causa Nro. 6C-6989/05 (nomenclatura de este tribunal); este Juez se pronuncia de la siguiente manera:
En cuanto a la solicitud de que sea practicado Rueda de Reconocimiento de Individuos, esta Juzgadora observa de una revisión de la causa y una vez consignadas las actuaciones de la fase preparatoria por parte de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, que efectivamente en dicha causa solo existe la fijación del acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos en la Audiencia de Presentación realizada en fecha 26-08-2005, dictada por el Tribunal de Control Nº 0, es necesario aclarar a la parte solicitante que dicho acto no se pudo realizar para el día fijado ( 31-08-2005 ), desde esa fecha no existe en la causa escrito presentado por la defensa para solicitarle una nueva oportunidad para la realización de dicho acto ni la anuencia del Ministerio público como titular de la investigación, es necesario aclarar que la fase de investigación culminó en fecha 22-09-2005 fecha esta de la presentación del Acto Conclusivo por parte del Ministerio Público como fue la Acusación Penal por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor , previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con los numerales con los numerales 1, 3, y 10 de la Ley en comentario en perjuicio de los ciudadanos : Romero Rivas Arnaldo Andrés y Sulvaran Marín Yorman José. En fecha 14-12-2005, presenta la defensa privada escrito donde solicita la practica del Reconocimiento en Rueda de Individuo, considera esta juzgadora que para este momento la fase de investigación culminó y en virtud que nos encontramos en fase Intermedia no se puede realizar la prueba solicitada por la defensa privada .
Por todas estas razones que se indican anteriormente la solicitud SE DEBE NEGAR, como evidentemente se NIEGA el Acto de Rueda de Reconocimiento solicitado por la defensa privada, y así se decide.