REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 28 de enero de 2006.
195° y 146°
Causa Nº 6C-7758-06
Vista la presentación que en condición de detenido hiciera la Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. Bárbara Macchia del ciudadano ANTONIO JOSE GIRALDO CASTAÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de Colombia- Antioquia, nacido el día 03-05-1973, de 42 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.284.814, residenciado en El Coropo, avenida 104, casa Nº 02, Maracay Estado Aragua, oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa Pública; decidiendo al final de la Audiencia, la calí ficción el flagrancia, la Prosecución del Proceso Ordinario, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a favor del imputado: ANTONIO JOSE GIRALDO CASTAÑO, antes identificado, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los, que recoge actuación de siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Policial cursante al folio 03 y 04 suscrita por el detective Gilber Sáez, mediante la cual se evidencia la llamada telefónica del ciudadano Alexis Rojas, quien da la información de la dirección del ciudadano apodado El Caliche quien desde hace varios meses se encontraba comercializando y vendiendo Droga. 2) Acta policial cursante al folio 05 y 06 donde se deja constancia de la ubicación de la vivienda. 3) Orden de Allanamiento librada por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Penal signada por el numero 3C-Sol-289-05 de fecha 25 de enero de 2006, cursante al folio 07. 4) Acta Policial cursante al folio 08 , donde se puede evidenciar que fue encontrado en la vivienda en el interior de la habitación sobre una meza la cantidad de doce envoltorios elaborados en material sintético color negro, contentivo en su interior de una sustancia color blanco ( presunta droga ), así como una caja de papel aluminio con la inscripción PPRACTY FOLL y la cantidad de tres billetes de la denominación de cinco mil bolívares y un billete de la denominación de dos mil bolívares aprehensión de los Imputados de autos, quienes se les encuentra envoltorio de presunta droga ( marihuana ) cursante al folio 04; 2) Acta de los derechos de los imputados cursante al folio Nº 05 y 06; 03) Acta de Aprehensión cursante al folio 07; de la presente causa, demostrándose de esta forma la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 1ero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la Responsabilidad Penal de los Imputados de autos, y así se decide.