REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 28 de Enero de 2006
195° y 146°
Vista la presentación que en condición de detenidos hiciese la ciudadana Fiscal 19na del Ministerio Público del Estado Aragua, de los ciudadanos ALVAREZ YOLEIDA, DARWIN ISAA LORCA ACOSTA Y LASNER ANTONIO RIVERO LOPEZ, quienes son Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.287.619, V-16.850.302 y V-17.576.580, respectivamente y residenciados en el Barrio Libertador, Calle María Teresa Toro, Casa N° 18, Palo Negro, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD a los Imputados, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Con Acta de Investigación cursante en los folios 3 y 4, que recoge actuación de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Aragua, Sub Delegación Cagua, mediante la cual se evidencia la aprehensión de los Imputados de autos, en el interior del inmueble ocupado por ellos, quienes permitieron el acceso a la vivienda, , donde se encontró e incautó en presencia de testigos, lo siguiente: a la ciudadana ALVAREZ YOLEIDA: envoltorio de material sintético transparente, contentivo de restos de una hierba de PRESUNTA DROGA (MARIHUANA); en la segunda habitación, sobre una mesa una jarra de porcelana de color blanco con flores, contentiva en su interior de diecisiete (17) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco de PRESUNTA DROGA; un envoltorio de material sintético de color azul, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de PRESUNTA DROGA, la cantidad de dos (02) billetes de la denominación de diez mil bolívares, tres (03) billetes de ka denominación de cinco mil bolívares, dos (02) billetes de la denominación de dos mil bolívares y un (01) billete de la denominación de un mil bolívares; también fueron incautados tres (03) teléfonos celulares; 2) Con declaraciones cursantes a los folios 17 y 18, rendidas por los ciudadanos SANCHEZ VITALES JOSE ANGEL y VILLANUEVA MIRABAL MIGUEL ANGEL, quienes fungieron de testigos del Procedimiento, y corroboran que el mismo se efectuó en las condiciones relatadas en el Acta de Allanamiento, y de que dichos funcionarios actuaron amparados en Orden de Allanamiento evacuada por el Juzgado 1ero de Control; demostrándose de esta forma la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 105 y 70 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 1ero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.