REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 28 de Enero de 2.006
195° y 146°
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 8va del Ministerio Público del Estado Aragua, de los ciudadanos FRANGER JOSE GONZALEZ ROJAS, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.011.822, residenciado en Corocito, parte alta del cerro, Casa S/N, Maracay, Estado Aragua; y FRANKLIN JOSE SALAZAR, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad (indocumentado), residenciado en Sabaneta, Calle la Línea, Casa N° 26, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado la PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Con Acta Policial cursante al folio 2 y 3, que recoge actuación de funcionarios de la Comisará “El Consejo”, Región Maracay – Este, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión de los Imputados de autos, a pocos momentos de abordar un autobús perteneciente a la Línea “Coleguay”, portando armas de fuego donde sometieron a las personas que se encontraban en el, despojándolas así de sus prendas y otros, con el cual fue detenido; 2) Denuncia cursante al folio 7, de la ciudadana MARILYN DE JESUS SILVA, quien se dirigía en la unidad colectiva cuando cuatro sujetos con pasamontañas abordaron la unidad y sometieron al chofer con una pistola para que no arrancara el autobús, entonces comenzaron a despojar a todos los pasajeros de sus prendas, luego le dijeron al chofer que arrancara y se bajara en el sector de la Concepción y se fueron corriendo hacia la parte alta; demostrándose de esta forma la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal; dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 1ero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.