REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


Maracay, 28 de Enero de 2.006
194° Y 145°

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 9na del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado TOVAR CARLOS JAVIER, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.576.674, y domiciliado en el Barrio la Segundera, Vereda 41, Casa N° 5, Cagua, Estado Aragua oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se dan por satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes pruebas: 1) Acta Policial cursante en los folios 1 y 2, que recoge la actuación de funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público Región Aragua Centro, Comisaría la Segundera, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, a quien se le incautó una bolsa de material sintético, dentro de la cual, portaba una muda de ropa, consistente en: un (01) pantalón blue jeans deteriorado, un (01) suéter manga larga de color beige, una (01) gorra tipo pelotero, tejida, de color gris; un (01) par de zapatos de cuero de color marrón deteriorados; y una (01) correa de cuero, color negro deteriorada; 2) Denuncia común cursante al folio 4, suscrita por el ciudadano FRANKLIN LOPEZ, mediante la cual manifiesta que tres hombres portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, lo conminaron a entregar sus pertenencias (bicicletas, teléfonos celulares y documentación personal); determinándose de esta manera la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.