REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 30 de Enero de 2.006
195° y 146°
CAUSA: N° 6C-7706/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
IMPUTADO (S): PERSONA (S) DESCONOCIDA (S)
VICTIMA (S): FLORES LONGER PEDRO RAFAEL
SECRETARIO: ABG. DANIEL MORALES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Abogado Gladis Ramos, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Aragua, este Juez de Control decide:
Efectivamente, en autos se haya comprobada la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; más sin embargo, a pesar de la falta de certeza, NO EXISTE POSIBILIDAD RAZONABLE DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN; lo que imposibilita que existan BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO del Imputado PERSONA (S) DESCONOCIDA (S); circunstancia ésta que es mejor conocida por el representante del Ministerio Público, como titular de la Acción Penal que es; y quien en definitiva decide de que manera y cuando ejercer dicha Acción; razón por la cual, necesariamente la decisión sobre esta Causa será la de SOBRESEIMIENTO de la Acción penal, en base a lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.