REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE CONTROL N° 6
Maracay, 30 de Enero de 2.006.
195º y 146º

CAUSA: N° 6C-7711/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
IMPUTADO (S): PERSONA (S) DESCONOCIDA (S)
SECRETARIO: ABG. DANIEL MORALES

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público del Estado Aragua, este Tribunal Sexto de Control, para decidir, OBSERVA: De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que ésta se inició en fecha 20 DE DICIEMBRE DE 1987, en virtud de una denuncia interpuesta ante la Delegación Aragua del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, por el (la) Ciudadano (a): FELIX MATUTE PEDROZA en la cual se manifiesta que fue objeto de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal.- Es el caso, tal como lo afirma la Fiscalía que desde el inicio de la investigación han transcurrido más de DIECIOCHO (18) AÑOS, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA de acuerdo a lo establecido con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, por lo cual estima procedente este Tribunal la solicitud de SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.