REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
UZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 30 de Enero de 2.006.
194° y 146°
A fin de homologar el ACUERDO REPARATORIO celebrado entre las partes; declarar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la Causa presente; este Juez realiza el siguiente análisis:
En el día de hoy, acudieron a este Tribunal, las partes involucradas con la Causa Nro. 6C-7694/06, a saber: DARWIN DENINSON COLMEMARES (Imputado); la Abogado TOSCA ILIADA MACHADO (Asistente del Imputado); FRANCISCO ADOLFO NEGRETTI GOVEA (Víctima), y la ciudadana Abg. GREGORIA MEDINA Fiscal 9na del Ministerio Público; en esta fecha se celebró Audiencia Especial en la que las partes llegaron a la celebración de un ACUERDO REPARATORIO, quedando el Imputado de autos, obligado al pago de Bs.1.000.000,oo.
En esta misma fecha se celebró AUDIENCIA ESPECIAL para oir a las partes; la representante del Ministerio Público expone: HOMOLOGADO EL ACUERDO REPARATORIO, SOLICITO LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL; y por su parte, en alta, clara e inteligible voz, la víctima de autos, FRANCISCO NEGRETTI exclamó que EN CUANTO A LA CANCELACION DEL PAGO DE Bs. 1.000.000, SI LO RECIBÍ, Y ME DOY POR SATISFECHO DE LA CANCELACION DEL MISMO; Y SOLICITO AL TRIBUNAL ME ACUERDE COPIAS SIMPLES A LOS FINES DE LA CONTABILIDAD DE MI NEGOCIO.
Habiendo entregado el dinero en efectivo en manos de la víctima de autos; y habiendo manifestado concurrir a este acto LIBREMENTE, SIN APREMIO O COACCION, Y EN PLENO CONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS; este Juez estima que en la presenta Causa ha operado la AUTOCOMPOSICION PROCESAL ENTRE LAS PARTES, a través de la figura del ACUERDO REPARATORIO, establecido por el Legislador como una figura Alternativa a la Prosecución del Proceso; y por ello, se debe proceder, y así se decide.