Recibida de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Juraima Jáuregui Araque, actuando en su carácter de Fiscal 100° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento del adolescente, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.208, folio 104, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1996, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (actual Distrito Capital). Esta Sala admite la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que al colocar la cédula de identidad del progenitor de dicho adolescente, ciudadano EDILBERTO VICENTE FARIÑA GUTIERREZ colocaron “…6.223.442…” siendo lo correcto “…6.223.422…”. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación y copia simple de la cédula de identidad del progenitor del adolescente, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.
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