REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Vistas las presentes actuaciones emanadas de la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana INÉS VIRGINIA ARANGUREN JIMÉNEZ. Visto el acto conciliatorio del Convenimiento de Obligación Alimentaria, suscrito en fecha 17 de enero de 2006, por los ciudadanos ALEXANDER JOSE LOPEZ SANTAELLA y MARY CARMEN IDDIMAS ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.917.972 y V-14.363.707, respectivamente, en beneficio del niño, de tres (3) años de edad, esta Sala de Juicio admite cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley, mediante el cual llegan al siguiente acuerdo: “El padre ciudadano ALEXANDER JOSE LOPEZ SANTAELLA se comprometió a suministrar la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00) mensual, equivalente aproximadamente al TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario Mínimo Urbano vigente, pagaderos en cantidades dentro de los primeros cinco días de cada mes dicho acuerdo tendrá vigencia a partir del 31 de enero de 2006, y será entregado directamente previa firma de recibo a la madre de mi hijo ciudadana MARY CARMEN IDDIMAS ORTIZ. Adicionalmente me comprometo a entregar a la madre de mi hijo ciudadana MARY CARMEN IDDIMAS ORTIZ, que en el mes de Julio de cada año dotaré a mi hijo, lista de útiles completa, incluyendo morral e impermeable, del mismo modo me comprometo a cubrir gastos de matricula, inscripción, seguro escolar. Asimismo, me comprometo en suministrar en el mes de diciembre de cada año dos (2) mudas de ropa completa incluyendo zapatos y juguetes. Este acuerdo sustituye y se deja sin efecto al suscrito y homologado el 25-05-2005, exp: 77.175, Sala 7. En este acto autorizo el incremento automático de la presente obligación alimentaria cada vez que perciba un incremento salarial”.