Recibida de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano LUIS OSWALDO AREVALO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.-13.219.016, debidamente asistido por la abogada MARÍA FÁTIMA DE ASCENCAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.107.173, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento del niño, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.2457, folio 29, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1999, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Lander del Estado Miranda. Esta Sala admite la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que al colocar su cédula de identidad colocaron “…13.903.323…” siendo lo correcto “…13.219.016…”. El solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación y copia simple de su cédula de identidad, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.