REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese. Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría que antecede, suscrito por los ciudadanos DENIS ALEXANDER TOVAR y JOHANDRI JANETH RENGIFO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° 13700129 y 19.514.167, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Santa Rosalía, a favor de la niña, esta Sala de Juicio la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley.