Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Régimen de Visitas presentado por la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a favor del niño, en fecha 03 de mayo de 2005. (Folios 01 al 04 del expediente)

En fecha 11 de mayo de 2005, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud, ordenó la citación de las ciudadanas YANETZI JOSEFINA LOYO RIVAS y DIANA MATILDE LINARES ARANGUREN y se eximió de oír al niño por su corta edad. (folios 05 al 07 del expediente)

En fecha 27 de mayo de 2005, el Alguacil de esta Sala de Juicio consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana YANETZI JOSEFINA LOYO RIVAS. (Folio 08 y 09 del expediente)

En fecha 02 de junio de 2005, siendo la oportunidad fijada por esta sala de Juicio para la conciliación entre las partes, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana DIANA MATILDE LINARES ARANGUREN, ni por si ni por medio de apoderado judicial. (Folio 10 del expediente)

En fecha 03 de junio de 2005, esta Sala de Juicio ordenó la realización del Informe Integral correspondiente a la Oficina Nacional de Trabajo Social de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 11 y 12 del expediente)

En fecha 17 de enero de 2006, se recibieron en esta Sala de Juicio las resultas
del Informe Integral requerido a la Oficina Nacional de Trabajo Social de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folios13 al 19 del expediente)

En fecha 23 de enero de 2006, esta Sala de Juicio dictó auto mediante el cual fijó oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la mencionada fecha. (Folio 20 del expediente).
II

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:


El Derecho a Visitas se encuentra consagrado en nuestra Ley especial, en sus artículos 385 al 390, estableciendo que tiene derecho a visitas el padre o la madre que no ejerza la patria potestad o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, igualmente, establece el derecho del hijo a ser visitado.

El Régimen de Visitas, tal como lo establece el artículo 388 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puede extenderse a los parientes por consanguinidad o por afinidad del niño, incluyendo a terceros siempre que esta decisión este fundamentada en el interés superior del niño o adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta Ley especial , dirigido a asegurar el desarrollo integral de niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Una vez establecido lo anterior esta Sala de Juicio pasa a analizar las pruebas cursantes al presente expediente:

1.-Copia Simple del Acta de Nacimiento del niño, cursante al folio 03 del expediente, este Tribunal aprecia el anterior medio probatorio por no haber sido impugnado, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de la filiación existente entre el niño y la ciudadana YANETZI JOSEFINA LOYO RIVAS y ASÍ SE DECIDE.-

2.-Acta suscrita por las ciudadanas YANETZI JOSEFINA LOYO RIVAS y DIANA MATILDE LINARES ARANGUREN, cursante al folio 04 del expediente, este Tribunal aprecia el anterior medio probatorio como prueba de la voluntad manifestada por madre del niño de autos de permitir a la abuela paterna visitar a su nieto y ASÍ SE DECIDE.-

3.-Informe Integral presentado por la Oficina Nacional de Trabajo Social de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 14 al 19 del expediente, este Tribunal aprecia el anterior medio probatorio por la Institución de la cual emana y como prueba de la voluntad de las partes en puntualizar un Régimen de Visitas a favor del niño de autos y de las condiciones observadas en el hogar de la abuela paterna del niño y ASÍ SE DECIDE.-

El caso bajo estudio se trata de una solicitud de Régimen de Visitas en beneficio de la abuela paterna del niño, ciudadana DIANA MATILDE LINARES ARANGUREN.

De un estudio de las actas contenidas en el presente expediente, en especial el acta suscrita por las partes ante la Representante del Ministerio Público y del Informe Integral remitido por la Oficina Nacional de Trabajo Social de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia que la ciudadana YANETZI JOSEFINA LOYO RIVAS está dispuesta a que su hijo sea visitado por su abuela paterna, ciudadana DIANA MATILDE LINARES ARANGUREN, aunado al hecho de que en el referido informe “no se observaron durante la visita al hogar de la abuela diana, factores negativos que impidan al chiquillo ir a este hogar”, y siendo que la abuela paterna del niño manifiesta su voluntad de visitar a su nieto, es por lo que considera esta Juzgadora que la presente solicitud debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.-