Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana AMPARO MORILLO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.-9.376.869, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija ANA KARINA, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.1094, folio 47, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1994, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (actual Distrito Capital). Esta Sala admite la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que al colocar sus apellidos colocaron “…VASQUEZ MORILLO…” siendo lo correcto “…MORILLO VASQUEZ…”, igualmente al colocar su cédula de identidad, colocaron “…6.923.340…” siendo lo correcto “…9.376.869…”. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación y constancia de datos filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX copia simple de su cédula de identidad, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.
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