REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría, suscrito por los ciudadanos ZILIETTA GÓMEZ y RODRIGO ANTONIO MOLINA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nro.V.-10.578.616 y V.-12.386.956 respectivamente, ante esta Sala de Juicio en fecha 22 de septiembre de 2005, a favor de la niña, este Tribunal HOMOLOGA el referido convenimiento en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en el acta cursante al folio 21 del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.