REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
195° y 146°

Maracay 17 de Enero del 2006



CAUSA 8C-7287-05
JUEZ: ABG: MARIELA JIMENEZ GAMBOA
FISCAL NOVENO ABG: ROBERTO ACOSTA
IMPUTADO: BETANCOURT DABOIN JONATHAN ALEXIS
DEFENSOR PUBLICO: ABG PEDRO PABLO SANCHEZ MARTINEZ
SECRETARIA: CRISTINA CASTILLO
DECISIÓN: NEGATIVA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad , de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad realizada por el Abogado: PEDRO PABLO SANCHEZ MARTINEZ, defensa del ciudadano BETANCOURT DABOIN JONATHAN ALEXIS, recibida en este Tribunal en fecha 16-01-06, estando esta Juzgadora en el tercer para decidir, tal como lo establece la normativa contemplada en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el día 1 0 y 11 fueron días no laborables por ser fin de semana, por lo que se hacen las siguientes consideraciones:
Revisadas las presentes actuaciones se observa, que en fecha 12-01-06, se recibió en este Tribunal escrito suscrito por la ciudadana: MARIA ELENA BETANCOURT DABOIN, madre del imputado YONATHAN ALEXIS BETANCOURT DABOIN, en el cual solicita se designe un defensor publico, que atienda la causa de su hijo, desistiendo de la defensa anterior, por lo que esta Juzgadora ratifica la decisión emitida en fecha 12-01-06, en la cual se niega la solicitud de Medida Cautelar hecha por el ABG: PEDRO PABLO SANCHEZ, así mismo visto de que el referido abogado ya no tiene cualidad de defensor en la causa en comento.