La presente causa N° 7205-06 , es seguida en contra de los acusados: ESCALONA OJEDA JENIFER y ILARRAZA MACHADO ELPIDIO, por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION , previsto y sancionado en el articulo 31 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en Grado de Cooperadora Inmediata y para el segundo por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado artículo 31 de la reformada ley en su ultimo aparte, contra quien es necesario dividir la continencia, siendo la parte acusadora la Fiscal 19 del Ministerio Público.

PROCEDENCIA DE DIVISION DE CONTINENCIA DE LA CAUSA:

El Tribunal observa que el presente caso es seguido en contra de los acusados ESCALONA OJEDA JENIFFER y ILARRAZA MACHADO ELPIDIO, teniéndose fijada para el día de hoy la celebración de la Audiencia Preliminar ,verificándose la inasistencia de la acusada OJEDA ESCALONA JENNIFFER, por lo que se Acuerda dividir la continencia de la causa respecto de la imputada ESCALONA OJEDA JENIFFER , siendo localizable el imputado ILARRAZA MACHADO ELPIDIO quien se encuentra recluido en el centro de atención al detenido del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, el cual es continuamente trasladado al Tribunal para la Celebración de la Audiencia Preliminar, la cual ha sido objeto de múltiples diferimientos por inasistencia de la imputada ESCALONA OJEDA JENIFFER. Acordándose por tales motivos Orden de Aprehensión en contra de la Acusada: OJEDA ESCALONA JENIFFER
En razón de lo expuesto, es evidente que la causa seguida en contra del segundo de los imputados referidos, puede ser atendida con mayor prontitud que la seguida respecto de la imputada ESCALONA OJEDA JENIFFER . Conforme a lo dispuesto en el Artículo 74 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal que conozca de la causa, por vía de excepción al principio de la unidad del proceso contenido en el Artículo 73 Ejusdem, podrá ordenar la separación de las causas acumuladas cuando ALGUNA O ALGUNA DE LAS IMPUTACIONES FORMULADAS CONTREA EL IMPUTADO O CONTRA ALGUNO O ALGUNO DE LOS IMPUTADOS POR EL MISMO DELITO , SEA POSIBLE DECIDIRLA CON PRONTITUD EN VISTA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, MIENTRAS QUE LAS OTRAS IMPUTACIONES ACUMULADAS REQUIERAN DE DILIGENCIAS ESPECIALES.

En el presente caso, si bien no se trata de causas acumuladas, sino de una sola causa seguida contra varios acusados por un mismo supuesto no considerado por el legislador en dicha norma, también es cierto que la captura de la imputada en referencia es un hecho incierto e indeterminado, en virtud de que la misma según lo que dicen las resultas de las distintas boletas de notificación que se le han enviado por parte de este Tribunal, la casa señalada en la referida dirección esta desocupada, sin poder informar los vecinos o personas cercanas el paradero de la misma, teniendo el imputado ILARRAZA MACHADO ELPINO el derecho a ser juzgado con prontitud y sin dilaciones indebidas ,con fundamento al principio del Debido Proceso previsto en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, principio rector del proceso penal que debe ser garantizado por este tribunal como ente regulador del mismo.