REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
195º Y 146º

Maracay, 25 de Enero del 2006.-



AUTO DE APERTURA A JUICIO

CAUSA N° 8C-7305/05

Vista la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, en la cual el Fiscal (A) Primero del Ministerio Publico del Estado Aragua ABG.,GERARDO CAMERO explano oralmente la Acusación Penal en contra del Acusado: GAMARRA CARBALLO LUIS MANUEL asistido por la Defensora Publica: virginia SANGSTER, este Tribunal en cumplimiento de lo estipulado en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes dictó el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL, en los términos siguientes: 1.- SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Estado Aragua , por la comisión del Delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en contra del Acusado: GAMARRA CARBALLO LUIS MANUEL 2.-SE PRECISÓ COMO HECHO OBJETO DEL JUICIO EL SIGUIENTE: En fecha 14 de Noviembre del 2005, funcionarios de la Policía Municipal del Municipio de Ocumare de la Costa de Oro, se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones del estacionamiento, cuando se apareció el ciudadano JUAN MANUEL NIEVES, cedula de identidad Nª 11.639.706, manifestándole que un individuo portaba una pistola, describiéndole su vestimenta , logrando avistar a dicho ciudadano los funcionarios , logrando incautarle un arma de fuego, señalándose además que una vez que se pidió información del ciudadano: GAMARRA CARBALLO LUIS MANUEL, se encontraba solicitado por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Penal. . 3.- SE ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO , señaladas en su escrito de Acusación cursantes en autos identificadas como MEDIOS DE PRUEBAS por considerarlas necesarias y pertinentes 4.- SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: GAMARRA CARBALLO LUIS MANUELDE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 256 ORDINALES 3ª y 8ª DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, CONSISTENTE EN LA PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE DIAS ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO CORRESPONDIENTE Y LA PRESENTACION DE DOS FIADORES QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTICULO 258 EJUSDEM. 4 .- SE ORDENA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del Acusado: GAMARRA CARBALLO LUIS MANUEL , venezolano, titular de la cédula de identidad: V-17.253.584, de 21 años de edad, Soltero, obrero , residenciado en Villa de Cura , Barrio Camejo 4, calle Alberto Roye, casa sin numero.. Por ultimo, se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco (05) días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al Juicio Oral a ser preparado.. Remítase la causa, Diaricese. Cúmplase.-