REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Maracay, 26 de Enero del 2005.
194° y 145°
En virtud del escrito presentado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Aragua, en el cual solicita se fije Audiencia de Homologación de Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 6ª del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que por ante esa Fiscalia , fue cumplido a cabalidad el Acuerdo Reparatorio planteado entre los ciudadanos: Gonzáles Moreno Jimmy Delbert y por otra parte los ciudadanos: José Alejandro Jacome Valencia y Marco Vinicio Aguinaga.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente, al folio (132) de la presente causa consta escrito emanado de dicha Fiscalia, en el cual señala que cursa investigación signada con el Nª C-05-F6-511-01, la cual se inicio en fecha 31-07-01 por denuncia presentada por el ciudadano: JIMMY DELBERT GONZALEZ MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad V-3.840.380, residenciado en la Urbanización Los Samanes I, Calle 15, casa 155, Maracay, Estado Aragua, exponiendo entre otras cosas que adquirió un vehiculo MARCA DAEWOO, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, AÑO 1999, PLACA MBI-01W, SERIAL DE MOTOR F8CV178255, SERIAL DE CARROCERIA KLY4A11BDXC300007, MODELO MATIZ, en fecha 23-12-00, a través del ciudadano VICTOR RODRIGUEZ, venezolano, cedula de identidad V-7.208.437, actuando con el carácter de vendedor de la SOCIEDAD DE COMERCIO AUTOMAR C.A, cuyo representante legal es el ciudadano MARCO VINICIO AGUINAGA, siendo el precio acordado el de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES, los cuales cancelo por medio de cheque, cuenta corriente de CAJA FAMILIA, a nombre del ciudadano en cuestión, dicho vehiculo estaba nombre de la ciudadana: VICENTA EMILIA BRAVO, la cual otorgo poder especial a LA Sociedad de Comercio AUTOMAR , para realizar el traspaso del vehiculo , que en fecha 09-01-01, dicho ciudadano se dirigió a la Empresa Automar, a realizar el referido traspaso el cual fue informado por el Representante Legal de la Empresa que debía cancelar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES, por concepto de Gastos Administrativos, la cual cancelo, transcurriendo varias semanas sin que se llevara a cabo, la tramitación debida del documento ante la Notaria Publica respectiva.
Sin embargo los ciudadano: GONZALEZ MORENO JIMMY DELBERT y JOSE ALEJANDRO JACOME VALENCIA y MARCO VINICIO AGUINAGA, manifestaron al Fiscal Sexto del Estado Aragua, haber llegado a un Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal penal, el cual consistió en 1.- El señor MARCOS VINICIO AGUINAGA, le devolvería a GONZALEZ MORENO JIMMY DELBERT, la cantidad de dinero que le habían pedido para el traspaso y otros tramites el cual no se realizó mas los intereses devengados , los cuales ascendían a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES ( Bs.159.280.00) ,haciéndose efectivo al ser depositado dicho monto, ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua , según consta de expediente 415-03 a favor de GONZALEZ MORENO JIMMY DELBERT. 2.- JOSE ALEJANDRO JACOME VELENCIA, le efectuaría el traspaso del vehiculo objeto de dicha investigación al ciudadano GONZALEZ MORENO JIMMY DELBERT, el cual se hizo efectivo pro ante la Notaria Publica Primera del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Así mismo consta que en fecha 07-0604, este tribunal Octavo de Control, fijo por primera vez AUDIENCIA ESPECIAL DE HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO, para el día 07-07-04, en el cual se señalaba como imputado al ciudadano: JOSE ALEJANDRO JACOME, siendo diferida dicha Audiencia Especial en CATORCE oportunidades, unas veces por incomparecencia de la propia victima y otras por los imputados, así mismo en el folio (26) de la segunda pieza de la causa en cuestión, en el Auto de diferimiento de fecha 14-12-06, el Fiscal Sexto del Estado Aragua, ABG. FRANCISCO GARCIA, solicita al Tribunal que en virtud de las múltiples incomparecencias, de las partes, motivo de diferimiento de la Audiencia Especial solicitada por esa Fiscalia, se pronuncie de oficio acerca de la Homologación del Acuerdo Reparatorio y se notifique a las partes..
Verificado como ha sido el Acuerdo reparatorio planteado entre las partes, tal como lo manifestó el Ministerio Publico en su escrito ya mencionado, y así como la verificación de que este Tribunal cumpliendo con lo establecido en la Ley , de darle el carácter formal a lo peticionado en sus intentos de poder realizar Audiencia Especial de Acuerdo Reparatorio siendo imposibles por las razones ya expuestas ; habiendo notificado correctamente a las partes, pese que estas cumplieron con las condiciones expuestas en el acuerdo ya señalado, pudiendo tomar este Tribunal otras acciones, pero en virtud de la solicitud hecha por el Ministerio Publico, considera esta Juzgadora, que lo ajustado a derecho es acordar la Homologación de Acuerdo reparatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y SOBRESEER la presente Causa por haberse EXTINGUIDO la Acción Penal derivada de dicha investigación, y así se decide.