REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Revisada que ha sido la presente Causa, se observa que en virtud de solicitud presentada por el ciudadano: CESAR AUGUSTO QUIROZ CARTAYA, titular de la Cédula de Identidad N. V-3.935.187, residenciado en: CALLE D, CASA N 28, SECTOR 5, LAS MERCEDES, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA y a quien el Ministerio Público le sindica de la comisión unos de los delitos contra La Propiedad, este Tribunal de Control en su oportunidad acordó en fecha 14-06-05, conceder al Fiscal Octava (E) del Ministerio Público del Estado Aragua, un plazo prudencial de TREINTA (30) días, para que presentara el ACTO CONCLUSIVO de rigor, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo el Tribunal, previa revisión del Libro de Entrada y Salida de Causas, constató que en la presente Causa hasta la fecha no ha sido presentado el Acto Conclusivo; razón que obliga a DECRETAR el Archivo de las actuaciones de conformidad con lo estatuido en el Artículo 314, parte último del Código Orgánico Procesal Penal; y consecuencialmente hacer cesar cualquier Medida Cautelar que pese sobre el mencionado ciudadano, y así se decide.