REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Maracay, 30 de Enero del 2005.
195° y 146°
AUTO DE FIJACIÓN DE PLAZO FISCAL
PARA TERMINAR LA INVESTIGACION
CAUSA 8C-190-99
Vista la solicitud de fijación Plazo Prudencial presentada por la Defensora Publica: MARTHA RAMÍREZ DE MORAO, defensa del ciudadano: TOULLY JOSE RENGIFO CARAPAICA, ante este Tribunal en fecha 25-04-05, respecto de la Fiscal Tercero del Ministerio Publico, a fin de que concluya la Investigación Penal contenida en la causa N° 8C-190-99, cuya Audiencia de Presentación se realizó en fecha 13-11-99 , siendo iniciada la causa antes de la reforma del Código adjetivo Penal,
8C-190-99
Revisada que ha sido la presente Causa, se observa que en virtud de solicitud presentada por la ciudadana Defensora Publica ABG: CEDRYS PALENCIA del ciudadano: MARTINEZ GARCIA EDUARDO ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N. V-15.180.239, y a quien el Ministerio Público le sindica de la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado ene l articulo 417 del Código Penal, este Tribunal de Control en su oportunidad acordó en fecha 26-07-05, conceder al Fiscal Octava (E) del Ministerio Público del Estado Aragua, un plazo prudencial de TREINTA (30) días, para que presentara el ACTO CONCLUSIVO de rigor, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo el Tribunal, previa revisión del Libro de Entrada y Salida de Causas, constató que en la presente Causa hasta la fecha no ha sido presentado el Acto Conclusivo; razón que obliga a DECRETAR el Archivo de las actuaciones de conformidad con lo estatuido en el Artículo 314, parte último del Código Orgánico Procesal Penal; y consecuencialmente hacer cesar cualquier Medida Cautelar que pese sobre el mencionado ciudadano, y así se decide.
Por las razones ya explicadas, es por las que esta Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones relacionadas en la Causa Nro. 8C-4467-04 (nomenclatura de este Tribunal), seguida al ciudadano MARTINEZ GARCIA EDUARDO ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N. V- V-15.180.239, y consecuencialmente decreta el cese de cualquier Medida Cautelar que pesare sobre dicho ciudadano; por lo cual se ordena oficiar suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Aragua, a los fines de eliminar del sistema DATA, cualquier requisitoria o reseña que pudiere tener el mencionado Imputado respecto de esta Causa. Notifíquese. Remítase la presente causa actuación complementaria a la Fiscalia Tercerta del Ministerio Publico. Ofíciese al CICPC. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MARIELA JIMENEZ G.
LA SECRETARIA,
ABG. CRISTINA CASTILLO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró Boletas números _______________
_____________ y Oficio Nro. __________________.-
La Secretaria.
Exp: 8C-4467-05