REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Revisada que ha sido la presente Causa, se observa que en virtud de solicitud hecha por la Fiscalia Tercera del Estado Aragua, de que este Tribunal Acuerde el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, se observa que la misma se inicio por Denuncia interpuesta por la ciudadana: GALÍNDEZ OCHOA LUISIANA VANESA titular de la cédula de identidad nov-15.739.241 ante la Comisaría El Carmen, en virtud de que el día 10-05-03 la victima en compañía de su madre MARJA MALGIA OCHOA DE GALÍNDEZ aproximadamente a las 06:30 de la tarde, venían por al Av: Bermúdez, destino a su casa, cuando en el terreno que esta al lado sintió que alguien le puso el brazo en el cuello y casi la ahorca, halándole una cadena de oro, con un dije en forma de dado también de oro, lanzándola al piso, golpeándole la cara, corriendo con dirección al barrio El Carmen, persiguiéndolo un grupo de personas, quienes con ayuda de la policía lograron atraparlo, quedando identificado como: DARWIN ALEXANDER SULBARAN. Siendo presentado dicho ciudadano ante este Tribunal en fecha 11-05-03, solicitando dicha Fiscalia en esa oportunidad Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Cuarta, , acordándola este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal , por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 4 58 ultimo aparte del Código Penal.
Así mismo de la revisión de la referida causa constan en autos: 1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana: GALÍNDEZ OCHOA LUISIANA VANESA , ante la Comisaría El Carmen. 2.- Acta de Procedimiento de fecha 10-05-03 suscrita por los Funcionarios actuantes..
Alega el Ministerio Publico en su solicitud que si bien es cierto que resulto acreditado la comisión del hecho punible de Robo en la modalidad de Arrebatan, previsto y sancionado en el articulo 458 ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LUISIANA VANBESA GALÍNDEZ OCHOA, dichos elementos de convicción resultan insuficientes para formular acusación en contra del ciudadano: DARWIN ALEXANDER SULBARAN , en virtud de que a pesar de que dicho ciudadano fue aprehendido a pocos instantes y distancia del hecho, no se le incauto objeto alguno que lo vinculara con el hecho denunciado, aunado al hecho de que la única persona que aporto características físicas que relacionaran a dicho sujeto fue la victima la cual no compareció a las distintas citaciones que se le hicieron para el Reconocimiento en Rueda de Individuos, ni ha comparecido a dicha Fiscalia.
Ahora bien considera esta Juzgadora que tal como lo señala el articulo 315 del Código Orgánico Procesal penal al señalar; “ Cuando del resultado de la investigación resulte insuficiente para Acusar , el Ministerio Publico decretara el Archivo de las actuaciones , sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción ........” , de lo alegado por el Ministerio Publico, se considera acertado en virtud de que no se puede adminicular los hechos narrados y denunciados por la ciudadana GALÍNDEZ OCHOA LUISIANA VANESA , con la investigación hecha por el Ministerio Publico cuando la propia victima no le ha dado impulso al proceso, a los fines de presentar algún otro elemento de convicción que pudiera conllevar a esa fiscalia presentar una acusación con los requisitos exigidos por el COPP., estando de acuerdo este Tribunal con que se decrete el ARCHIVO FISCAL de la presente investigación , sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando este Tribunal el cese de toda medida cautelar en contra del referido ciudadano, así como también notificar a la victima ciudadana: DARWIN ALEXANDER SULBARAN