REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Maracay, 30 de Enero del 2005.
195° y 146°
Revisada que ha sido la presente Causa, se observa que en virtud de solicitud presentada por la ciudadana Defensora Publica ABG: CEDRYS PALENCIA del ciudadano: MARTINEZ GARCIA EDUARDO ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N. V-15.180.239, y a quien el Ministerio Público le sindica de la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado ene l articulo 417 del Código Penal, este Tribunal de Control en su oportunidad acordó en fecha 26-07-05, conceder al Fiscal Octava (E) del Ministerio Público del Estado Aragua, un plazo prudencial de TREINTA (30) días, para que presentara el ACTO CONCLUSIVO de rigor, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo el Tribunal, previa revisión del Libro de Entrada y Salida de Causas, constató que en la presente Causa hasta la fecha no ha sido presentado el Acto Conclusivo; razón que obliga a DECRETAR el Archivo de las actuaciones de conformidad con lo estatuido en el Artículo 314, parte último del Código Orgánico Procesal Penal; y consecuencialmente hacer cesar cualquier Medida Cautelar que pese sobre el mencionado ciudadano, y así se decide.