REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Revisada que ha sido la presente Causa, se observa que en virtud de solicitud hecha por la Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Aragua, ABG: ZULLY ALVAREZ de que este Tribunal Acuerde el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, se observa que la misma se inicio por Presentación de Detenidos que hiciera dicha Fiscalia ante este Tribunal en fecha 11-04-05 del ciudadano: JAVIER ANTONIO MARRERO ROJAS, ya que el mismo fue detenido en fecha 09-05-05 por funcionarios adscritos a la Comisaría El Lago del C.S.O.P del Estado Aragua , por ser señalado por la adolescente CATERIN JUAREZ TORREALBA, como la persona que la agredió de forma verbal y física, lesionándola en el rostro cuando se encontraban en el Supermercado CASA LAGO, manifestando que dichas agresiones eran constante ya que ella mantenía vida marital con el mismo, solicitando dicha Fiscalia en esa oportunidad Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Cuarta, en fecha 21-12-04, acordándola este Tribunal de conformidad con lo establecido ene l articulo 256 ordinales 3° Y 3° del Código Orgánico Procesal Penal , por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17

Así mismo de la revisión de la referida causa constan en autos: 1.- Acta de Procedimiento Policial de fecha 09-04-05, practicada por los funcionarios mencionados anteriormente. 2.- Denuncia de fecha 09-04-05, rendida por la adolescente CATERIN JUÁREZ TORREALBA, ante el C.I.C.P Y C .3.- Acta de Audiencia Especial de Detenidos celebrada por este Tribunal en fecha 11-04-05. Orden de inicio de investigación.4.- Acta de entrevista de fecha 30-05-05, rendida por el ciudadano: PERDOMO ROMERO EDWAR. 5.-Acta de entrevista rendida por la adolescente CATERIN JUAREZ TORREALBA, ante el C.I.C.P y C Sub-delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua quien manifestó entre otras cosas: ” yo me encontraba en el supermercado casa ubicado en brisas del lago, yo había discutido con Javier porque estaba muy tomado y yo no querría hacer el mercado en el estado en que el se encontraba , entonces yo vine y lo empuje y el también me empujo y ahí fue que se metió la policía y luego nos llevaron a la comisaría, pero yo quiero decir que no quiero que esta averiguación prosiga ya que no quiero que exista ninguna acción penal contra Javier.” 6.- Informe de Reconocimiento Medico Forense N° 9700-1414471, practicado por el Medico GERMAN OVIEDO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del C.I.C.P.y C del Estado Aragua a la adolescente CATERINE JAUREZ, el cual arrojó como resultado: CONTUSION PERIOBITAL OJO DERECHO. TIEMPO DE CURACIÓN CUATRO DIAS SALVO COMPLICACIONES.
Alega el Ministerio Publico en su solicitud que no existen suficientes elementos de convicción que permitan al Ministerio Publico formalizar Acusación Penal en contra del JAVIER ANTONIO MARRERO ROJAS, pese a que el mismo fue denunciado por la adolescente CATERINE JUÁREZ, por causarle lesiones en el rostro, alegando así mismo que dicha adolescente no estuvo presente en la audiencia de presentación de detenidos y que posteriormente manifestó que no quería que se siguiera con la investigación en entrevista que rindió ante el cuerpo investigativo correspondiente.

Ahora bien considera esta Juzgadora que tal como lo señala el articulo 315 del Código Orgánico Procesal penal al señalar; “ Cuando del resultado de la investigación resulte insuficiente para Acusar , el Ministerio Publico decretara el Archivo de las actuaciones , sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción ........” , de lo alegado por el Ministerio Publico, se considera acertado en virtud de que la misma victima manifestó no deseaba que prosiguiera la investigación en contra del ciudadano: JAVIER ANTONIO MARRERO ROJAS, estando de acuerdo este Tribunal con que se decrete el ARCHIVO FISCAL de la presente investigación , sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando este Tribunal el cese de toda medida cautelar en contra del referido ciudadano, así como también notificar a la victima ciudadana: CATERINE JUAREZ considerando a su vez que lo adecuado es