REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
195° Y 146°
MARACAY 30 de Enero 2006
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO (solicitud sobreseimiento)
CAUSA N° 8C-6375-05
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG: ROBERTO ACOSTA quien alega como fundamento la INSUFICIENCIA DE ELEMENTOS DE COMPROBACIÓN DE LA COMISION DE HECHO PUNIBLE , conforme a lo dispuesto en el Artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA: El hecho ocurrió en fecha 09-05-05 cuando funcionarios adscritos al C.S.O.P del Estado Aragua, practican la aprehensión del ciudadano CASTELLANO RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, cedula de identidad V-12.664.018, en la Av Principal del sector Platanal, Paraparal, Estado Aragua, cuando conducía un vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, USO PARTICULAR, PLACAS ASN-317, COLOR GRIS, al cual al revisar su documentación presentada irregularidades en serial del chasis. Ahora bien como elementos de investigación presentados por el Ministerio Publico constan en la presente causa Acta Policial de fecha 09-05-05, en la cual narran los hechos señalados anteriormente. Acta de Investigación Penal de fecha 10-06-05, donde los funcionarios actuantes realizaron llamada telefónica a la sala de comunicaciones donde se verifico que el referido vehiculo no presentaba solicitud alguna por parte de los organismos policiales. Inspección Policial de fecha 10-06-05 practicada al referido vehiculo. Experticia de Reconocimiento Legal N 195, de fecha 25-07-05. factura N ª 1827 de fecha 13-12 99 suscrita por inversiones J.G donde se deja constancia de la compra del motor Nª K0630DDM. Acta de fecha 27-07-05, donde se deja constancia de haberse realizado llamada telefónica a la Notaria Publica de Guanare a los fines de constatar el documento de compra-venta. Por lo que de la revisión de la presente causa, iniciada por la comisión de l delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE CAMBIO ILICITO DE SERIALES , previsto y sancionado en el articulo 470 del Código penal en relación con el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, se observa que de la experticia de reconocimiento legal practicada al vehiculo en cuestión la misma arrojo como resultado originales los seriales , así mismo se verifico que existe la factura del cambio del motor signada con el Nª 1827, así como también, la diligencia hecha por el Ministerio Publico donde solicita la certificación del documento de compra-venta, donde se pudo constatar que la misma es original, es por lo que esta Juzgadora considera que tales resultados de la investigación arroja una causa Sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el Artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se pudo comprobar que el referido vehiculo no esta incurso en el delito arriba mencionado, por las razones señaladas., por lo que este Tribunal coincide con el criterio del fiscal solicitante .