REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
195° Y 146°
MARACAY 30 de Enero 2006

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO (solicitud sobreseimiento)
CAUSA N° 8C-6988-05

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por el Fiscal Décimo quinta del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG: Yelitza Ascanio quien alega como fundamento la INSUFICIENCIA DE ELEMENTOS DE COMPROBACIÓN DE LA COMISION DE HECHO PUNIBLE , conforme a lo dispuesto en el Artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA: El hecho ocurrió en fecha 031-10-05, y dado el modo y circunstancias de su perpetración, no se pudo calificar como algún delito , toda vez que las circunstancias del hecho hacen pensar de que la ADOLESCENTE GIL GOTOPO ELIMAR HERENIS, no estaba desaparecida, toda vez que la misma. manifestó ante las autoridades que el día sábado 01-10-05 como a las 9:00 de la noche, tuvo un problema con su mama hasta el extremo de discutir, , se molesto y se fue a la casa de una amiga hasta el día Lunes 03-10-05 hasta horas de la noche que fue cuando le dijeron que su abuela la había denunciado en la P.T.J como desaparecida., lo cual constituye una causa Sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el Artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que ha pesar de que la madre de la adolescente