REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
193° Y 144°
Maracay 30 de Enero del 2006

DECISIÓN: DESESTIMACION DENUNCIA
CAUSA N° 8C- 7210-05.

La presente causa N° 8C- 7210-05 fue iniciada en virtud de Denuncia presentada por el ciudadano SÁNCHEZ HUMBERTO JOSE, titular de la cedula de identidad NªV-9,687.688, residenciado en la Barrio Los Olivos Nuevos , calle Vicente Salias, casa 23, Maracay, Estado Aragua, en virtud de que el mismo había comprado una pieza centrífuga de repuesto para una pulidora industrial marca Electrolux, percatándose que la misma no es original, ni hace el funcionamiento que debería hacer , habiéndolo adquirido en el local comercial ELECTRO REBOBINADOS DE OCCIDENTE C.A, ubicado en la Av: Constitución Este, N° 163, de esta ciudad, queriendo el reembolso del dinero invertido en dicha pieza, el cual fue por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIOVARES, en virtud de haberse agotado todas las vías para el mutuo acuerdo y dialogo, habiendo solicitado el Fiscal Sexto del Ministerio Público, la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, ya que de la revisión de la presente actuación se puede verificar que el denunciante no consignó factura de la compra que dice realizó, ni aporto algún otro elemento que pudiese demostrar tal hecho. Por lo que se considera que el hecho denunciado no constituye ilícito penal alguno, conforme a lo dispuesto por el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual constituye una causa de Desestimación de la denuncia, siendo lo procedente desestimar tal denuncia y devolver las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de su archivo , todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
.