REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
195° Y 146°
Maracay 30 de Enero del 2006
DECISIÓN: DESESTIMACION DENUNCIA
La presente causa N° 8C- 7245-05 fue iniciada en virtud de Denuncia presentada por la ciudadana: NANCY PEREZ, titular de la cedula de identidad Nª V-4.252.629, residenciada en Caña de Azúcar, Sector 9, UD-13, Bloque 26, Primer Piso, apto 0102, Maracay, Estado Aragua, quien manifestó que ha sido y es victima de acoso, hostigamiento y agresión verbal por parte de los ciudadanos: RAFAEL JIMÉNEZ y MARIA AUXILIADORA JIMÉNEZ, en virtud de que por manifestar su preocupación por el deterioro de la infraestructura y demás instalaciones del edificio, así como las áreas verdes, dando lugar tal situación a que tales vecinos la citaran a prefectura y otras instancias convirtiéndose en un conflicto personal, al extremo de que es objeto de insultos e improperios, delante de sus hijos, difamándola delante de sus hijos “ habiendo solicitado la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA por considerar que los hechos narrados no ameritan apertura de investigación.
Para decidir el tribunal observa: Que los hechos narrados no revisten carácter penal , siendo procedente acordar la de Desestimación de dicha denuncia y devolver las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Aragua. a los fines de su archivo , todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal