REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
193° Y 144°
Maracay 30 de Enero del 2006
DECISIÓN: DESESTIMACION DENUNCIA
CAUSA N° 8C- 7251-05.
La presente causa N° 8C- 7251-05 fue iniciada en virtud de Denuncia presentada por el ciudadano RODOLFO VENANCIO PEREZ TOVAR, titular de la cedula de identidad NªV-7.244.608, en la cual señaló que cuando se dirigía a trabajar hacia la empresa Remaveca Turmero , lo intercepto una camioneta, la persona que la conducía era WILLIAM CENTENO, desenfunda la pistola y lo apunta., habiendo solicitado el Fiscal Noveno del Ministerio Público, la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA por considerar que existe un obstáculo para el desarrollo del proceso, puesto que el escrito de denuncia interpuesto se refiere a amenazas por parte del denunciado, es por lo que considera que a pesar de que tales hechos resultan relevantes para la configuración del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal reformado, se debe considerar además que dicho delito en enjuiciable a instancia de la parte agraviada, es decir se requiere que el denunciante interponga querella en contra del denunciado. Considerando que tal denuncia incumple con los requisitos de procedebilidad para intentar la acción penal por parte del Ministerio Publico, coincidiendo con tal petición del Fiscal, por lo cual constituye una causa de Desestimación de la denuncia, siendo lo procedente desestimar tal denuncia y devolver las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de su archivo , todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
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PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal en uso de la competencia para conocer, conferida por el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal para conocer de la solicitud de Desestimación de denuncia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, ACUERDA DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano RODOLFO VENANCIO PEREZ TOVAR, por cuanto la acción penal no revisten CARÁCTER PENAL, y acuerda devolver las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de su Archivo. Todo conforme a lo dispuesto en el único aparte del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal y al denunciante (víctima). Líbrese Boleta de Notificación. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia par a su archivo definitivo una vez firme la presente decisión. Asiéntese en el libro de Causas y el Libro Diario. Cúmplase
LA JUEZ
ABG: MARIELA JIMÉNEZ G
LA SECRETARIA
ABG: CRISTINA CASTILLO