REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
196° Y 145°
Maracay 30 de Enero del 2006

DECISIÓN: DESESTIMACION DENUNCIA
CAUSA N° 8C- 7253-05.

La presente causa N° 8C- 7253-05 fue iniciada en virtud de Denuncia presentada por el ciudadano CARLOS FRANCISCO PIÑA IDALGO, titular de la cedula de identidad Nª4.405.843, quien manifestó que denunciaba formalmente al ciudadano MARCOS TULIO SEIJAS CASTILLO, esposo de la señora LUISA HERNÁNDEZ, ya que se dio la tara de amenazarlo verbalmente, buscarlo y causarle daños fisicos y materiales y hasta amenazarlo de muerte, habiendo solicitado el Fiscal Noveno del Ministerio Público, la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA por considerar que existe un obstáculo para el desarrollo del proceso, puesto que el escrito de denuncia interpuesto se refiere a Daños Físicos y Materiales a si como Amenazas, es por lo que se considera que es un delito enjuiciable a instancia de la parte agraviada.
Para decidir el tribunal observa: Que los hechos narrados podrían configurar el delito el delito de daños y amenazas , previsto y sancionado en los artículos 473 y 175 ambos del Código Penal, siendo que estos delitos son de instancia de parte agraviada, constituye un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, tal como lo establece el articulo 28, literal 3 del COPP para el Ministerio Publico, por lo que dicha denuncia no cumple con los requisitos del procedibilidad para intentar la acción penal todo lo cual constituye una causa de Desestimación de la denuncia, toda vez que se requiere el denunciante interponga Querella en contra de denunciado, siendo lo procedente desestimar tal denuncia y devolver las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de su archivo , todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
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