REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
195° Y 146°
MARACAY 30 de Enero 2006

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO (solicitud sobreseimiento)
CAUSA N° 8C-7472-05

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG: FRANCISCO GARCIA quien alega como fundamento la INSUFICIENCIA DE ELEMENTOS DE COMPROBACIÓN DE LA COMISION DE HECHO PUNIBLE , conforme a lo dispuesto en el Artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA: El hecho ocurrió en fecha 26-08-05, cuando la ciudadana: SIERRA PAIVA BEATRIZ MARIA, DE 37 AÑOS DE EDAD, CASADA, ABOGADO, CEDULA 7.265.577, RESIDENCIADA EN LA URB. EL PARRAL, CASA 17, CONJUNTO RESIDENCIAL EL TEJAR, BARQUISIMETO ESTADO LARA, interpuso denuncia ante la sede del C.I.C.P y C Sub-delegacion Maracay, debido a que personas desconocidas le hurtaron el vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2000, COLOR PLATEADO, PLACAS DBN506, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51641V325244, en el momento en que lo dejo estacionado en el Hospital Central de Maracay . Ahora bien en virtud de los hechos podría ser encuadrado dentro de los supuestos del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores , como elementos de investigación presentados por el Ministerio Publico constan en la presente causa: Acta de Denuncia de fecha 26-08-05 realizada por la referida ciudadana. Acta Policial donde se deja constancia que se presento la ciudadana SIERRA PAIVA VILMA ya identificada , trayendo consigo el vehiculo ya descrito. Experticia de Originalidad, falsedad y valor real, practicada al vehiculo en cuestión, la cual dio como resultado que sus seriales se encuentran en su estado original.. Por lo que de la revisión de la presente causa, iniciada por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, se observa que de MANIFESTACION HECHA POR LA CIUDADANA: SIERRA PAIVA VILMA COROMOTO, en entrevista ante el C.I.C.P y C, la misma aclaro que su vehiculo el cual denuncio como hurtado lo movieron del lugar donde lo había estacionado, encontrándolo en dicho estacionamiento y no habían hurtado, es por lo que esta Juzgadora considera que tales resultados de la investigación arroja una causa Sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el Artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se pudo comprobar que el referido vehiculo no esta incurso en el delito arriba mencionado, por las razones señaladas., por lo que este Tribunal coincide con el criterio del fiscal solicitante .