REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
195° y 146°

Maracay 30 de Enero del 2006



CAUSA 8C-7459-05
JUEZ: ABG: MARIELA JIMENEZ GAMBOA
FISCAL (A) PRIMERO ABG: GERARDO CAMERO
IMPUTADOS: DAZA CASTILLO JOSE GREGORIO y LOPEZ LEAL JAVIER
DEFENSOR: ABG CRISEIDA VASQUEZ
SECRETARIA: CRISTINA CASTILLO
DECISIÓN: NEGATIVA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad , de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad realizada por la Abogado: CRISEIDA VASQUEZ, defensa de los ciudadanos DAZA CASTILLO JOSE GREGORIO y LOPEZ LEAL JAVIER, recibida en este Tribunal en fecha 25 y 30 -01-05, en la cual anexa una serie de constancias y recibos a fin demostrar la inocencoa de sus defendidos, estando esta Juzgadora en el primer día para decidir, tal como lo establece la normativa contemplada en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, , por lo que se hacen las siguientes consideraciones:
Obtenida información de la Oficina de Alguacilazgo si la Fiscalia Primera, había presentado Acusación en contra de los referidos ciudadanos, informando a este Tribunal que en fecha 25-01-06, la misma presentó Acusación en contra de los mismos. Quedando distribuida dicha Acusación en el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Penal,