REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
195° y 146°

Maracay 30 de Enero del 2006



CAUSA 8C-7499-06
JUEZ: ABG: MARIELA JIMENEZ GAMBOA
FISCAL NOVENO ABG: ROBERTO ACOSTA
IMPUTADO: GONZALEZ BELISARIO JHONY RAFAEL, DORANTE DORANTE OMAR GRGORIO, PHILIPSN ALBERTO PARUTA FREITES, ACHE GONZALEWS RAUL ANTONIO
DEFENSOR PRIVADO: ABG ROMULO SAASECRETARIA: CRISTINA CASTILLO
DECISIÓN: NEGATIVA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad , de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad realizada por el Abogado: ROMULO SAA, defensa de los ciudadanos: GONZALEZ BELISARIO JHONY RAFAEL, DORANTE DORANTE OMAR GRGORIO, PHILIPSN ALBERTO PARUTA FREITES, ACHE GONZALEWS RAUL ANTONIO
, recibida en este Tribunal en fecha 25-01-06, en la cual alega que sus defendidos son inocente, que existen contradicciones en la actuación, que el dicho de los funcionarios actuantes no responsabilizan a sus defendidos, ya que no existen elementos de convicción para estimar su participación, estando esta Juzgadora en el tercer día para decidir, tal como lo establece la normativa contemplada en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el día 27, 28 y 29 fueron días no laborables por ser la Apertura del Año Judicial y fin de semana, por lo que se hacen las siguientes consideraciones:
Revisadas las presentes actuaciones se observa, que el Fiscal Noveno del Ministerio Publico del estado Aragua, ABG: ROBERTO ACOSTA, en fecha 23-01-06presentó ante este Tribunal s los ciudadanos: GONZALEZ BELISARIO JHONY RAFAEL, DORANTE DORANTE OMAR GRGORIO, PHILIPSN ALBERTO PARUTA FREITES, ACHE GONZALEWS RAUL ANTONIO por el delito de HURTO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 457 ordinales3°, 4° y 9° del Código Penal Venezolano. Alegando la defensa que no hubo testigos en la detención de sus defendidos e invocando los artículos 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, los artículos 1,8, 13, 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando esta Juzgadora que a pesar de los señalamientos hecho por la defensa en su escrito , la misma no ha desvirtuado los supuestos por los cuales este Tribunal en su oportunidad decretó Medida Privativa de Libertad, correspondiéndole verificar LA CONSTATACIÓN DE LA FLAGRANCIA , es decir ,acerca de la legalidad de la detención ante judicium, si los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico , como por ejemplo si la aprehensión de los imputados puede enmarcarse dentro de los supuestos que establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento breve u ordinario, la imposición de una medida cautelar o la libertad de los aprehendidos y constatar periférica y sucintamente la configuración de las exigencias establecidas en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Situación que no ha variado con los alegatos que presento la defensa en su escrito de Revisión, por lo que se considera procedente mantener la medida privativa de libertad de los ciudadanos: : GONZALEZ BELISARIO JHONY RAFAEL, DORANTE DORANTE OMAR GRGORIO, PHILIPSN ALBERTO PARUTA FREITES, ACHE GONZALEWS RAUL ANTONIO y así se decide.