REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Maracay, 30 de Enero del 2005
195° y 146°
Vista la solicitud de PROTECCION PARA LA VICTIMA, que introdujo la ciudadana Fiscal Superior ( E ) del Ministerio Público del estado Aragua, a favor del ciudadano FRANCO OTAIZA JOSE ANTONIO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.511.677, domiciliada en “ Residencias 19 de Abril , torre 2, piso 9, apartamento 1, entre calles Vargas con 19 de Abril; este Juez, una vez analizada la solicitud concluye:
La víctima tiene el derecho consagrado en el ordinal 3ero del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, de solicitar MEDIDAS DE PROTECCION FRENTE A PROBABLES ATENTADOS EN SU CONTRA; y en el caso que nos ocupa, el ciudadano solicitante, indica que ha sido objeto de intimidaciones en casa de sus suegros ya que varias personas han ido a preguntar por el y al describirlos coinciden con la fisonomía de alguno de los familiares de los imputados que estuvieron presentes en la Audiencia celebrada en el Tribunal, temiendo por su vida ay por la de sus familiares.